Sólo para ciertas obligaciones declarativas y fiscales.
El Gobierno ha ampliado el plazo para el cumplimiento de las obligaciones declarativas y fiscales sin aumentos ni sanciones, y se aplican las siguientes medidas de efecto inmediato:
- Aplazamiento del 1o PEC del 31 de marzo al 30 de junio de 2020;
- Ampliación de la entrega del Modelo 22 (Declaración del IRC + Pago/liquidación) para 2019 al 31 de julio de 2020;
- Prórroga del 1o pago a cuenta y 1o pago adicional en nombre del 31 de julio al 31 de agosto de 2020;
- Fortalecer la información sobre servicios electrónicos que pueden ser utilizadas por los contribuyentes como una alternativa a ir a financiar servicios en persona.
- Aplazamiento del plazo de envío de la declaración periódica del IVA para febrero de 2020 y la fecha límite de entrega del impuesto
La Orden No 141/2020-XXII, de 6 de abril, dispone que, sin adiciones ni sanciones, las declaraciones periódicas del IVA que deban entregarse dentro del plazo legal previsto en el artículo 41, apartado 1. • de la CIVA, para el período de febrero de 2020, podrá presentarse antes del 17 de abril. La entrega del impuesto imponible resultante de las declaraciones periódicas a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse a más del 20 de abril, sin perjuicio de la adhesión al régimen de pago a plazos aplicable.
El pago del IRC y del IRS RETAINED para febrero de 2020 se mantuvo hasta el 20/03/2020.
Segue o calendário fiscal com referência às novas datas para os próximos meses: