Como trabajador independiente, puede tener un apoyo financiero excepcional, que asciende a un tercio de la base de contribución contributiva mensualizada para el primer trimestre de 2020.
Por un período de 30 días, el límite es:
- Mínimo: 438,81 euros (valor del Indexador de Apoyo Social – IAS)
- Máximo: 1.097,03 euros (valor de 2,5 NIC), y en cualquier caso no podrá exceder del importe de la remuneración registrada como base contributiva)
Si el período de cierre del establecimiento educativo es inferior a un mes recibe la cantidad proporcional, no se consideran los períodos de vacaciones escolares.
La ayuda se declarará en la Declaración Trimestral y estará sujeta a su contribución a la seguridad social.
Notas importantes:
- En el caso de que uno de los padres esté en el teletrabajo, el otro no puede beneficiarse de este apoyo;
- Si durante el cierre de la escuela, el niño se enferma, se suspende el pago de la prestación excepcional de manutención familiar y se aplica el plan general de cuidado infantil.
(a) El 14/04 entrará en vigor un diploma que delimite el importe máximo de la ayuda financiera.
Se requiere apoyo a través del Seguro Social Directo, en su propia forma.