Se ordenó la suspensión de la producción de efectos de las quejas de arrendamientos de vivienda y no vivienda realizadas por el arrendador. Además, el cierre de locales y establecimientos efectuados en virtud del Decreto no 2-A/2020, de 20 de marzo, no puede invocarse como base de resolución, denuncia u otra forma de rescisión de arrendamientos no habitacionales u otras formas contractuales de explotación de bienes inmuebles, ni como base para la obligación de desalojar los inmuebles en los que estén instalados.