Régimen excepcional de arrendamiento
La Ley No 4-C/2020, de 6 de abril, establece un régimen excepcional para situaciones de morosidad en el pago del alquiler en virtud de contratos de arrendamiento con fines de vivienda y no vivienda, también aplicable a otras formas contractuales de explotación de bienes inmuebles, incluso si corresponde a los alquileres que vencen a partir del 1 de abril de 2020. También entró en vigor la Ley No 4-A/2020, de 6 de abril, que estableció un régimen excepcional y temporal de decomiso y la oposición a la renovación de las sumas de arena de arrendamiento de viviendas y no viviendas.
Para beneficiarse del régimen de moratoria en los alquileres con fines de vivienda, los inquilinos deben demostrar:
- una caída de más de 20 ingresos familiares en comparación con los ingresos del mes anterior o el mismo período del año anterior; Y
- Una tasa de esfuerzo familiar de más de 35, calculada como un porcentaje de los ingresos de todos los miembros de ese hogar destinados al pago de ingresos.
La demostración de la pérdida de ingresos se realiza bajo los términos de la ordenanza que debe ser aprobada por el miembro del Gobierno responsable de la vivienda.
Para beneficiarse del régimen de moratoria de los arrendamientos con fines no residenciales, incluidas las demás formas contractuales de explotación inmobiliaria, los arrendatarios deben demostrar que tienen:
- Establecimientos abiertos al público para actividades de comercio al por menor y la prestación de servicios cerrados o que tengan sus actividades suspendidas, incluso cuando mantengan la prestación de actividades de comercio electrónico, o la prestación de servicios a distancia o a través de una plataforma electrónica, y
- establecimientos de restauración y similares, incluso cuando operan con el único fin de confectar destinados al consumo fuera del establecimiento o entrega en el país, en ambos casos siempre que dicho cierre o suspensión se haya producido en virtud de las medidas aprobadas por el Decreto No 2-A/2020 de 20 de marzo, por determinación legislativa o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley no 10-A/2020 de 13 de marzo, o en virtud de la Ley de Bases de Protección Civil o la Ley Básica de Salud, así como otras disposiciones destinadas a la aplicación del estado de emergencia.
Este régimen se aplica a los alquileres que expiran a partir del 1 de abril de 2020 y en los meses en que se produce el estado de emergencia y en el primer mes siguiente al final del estado de emergencia.
Además, la indemnización legalmente prevista para el retraso en el pago de los alquileres (correspondiente a 20 del importe pendiente) no será exigible por los alquileres que venzparán en los meses en que tenga lugar el estado de emergencia y en el primer mes siguiente para los inquilinos que reciban esta moratoria.
Durante la duración de las medidas para la prevención, contención, mitigación y tratamiento de la infección epidemiológica por el SRAS -CoV -2 y la enfermedad DEVID-19 (determinadas por la autoridad de salud pública) y hasta 60 días después del cese de dichas medidas se suspenden
- la producción de efectos de las quejas de arrendamientos de vivienda y no vivienda hechas por el arrendador;
- la producción de efectos de oposición a la renovación de los arrendamientos de vivienda y no vivienda realizada por el arrendador;
- la expiración de los arrendamientos de vivienda y no vivienda, a menos que el arrendatario no se oponga a la terminación;
- el plazo de 6 meses previsto para la restitución del inmueble en los casos en que se produzca la expiración, si la expiración de dicho plazo se produce durante el período de tiempo en el que se llevan a cabo dichas medidas;
- ejecución hipotecaria de bienes que constituyan vivienda propia y permanente de los ejecutados.
Si la rescisión del contrato se produce por iniciativa del arrendatario, será exigible, a partir de la
la fecha de terminación, el pago inmediato de las rentas atrasadas y no pagadas, en acestour
términos de la Ley.