Se proporciona apoyo a los profesionales de la pesca a pequeña escala, a través del cumplimiento de la
los siguientes requisitos:
- (a) el impedimento para el ejercicio de la faina se establece como resultado de un registro de una caída del valor de los peces igual o superior a 40 en comparación con el mismo período de 1 de los 2 años anteriores; O
- (b) se demuestre la dificultad de reclutar tripulantes debido al aislamiento profiláctico resultante de la pandemia de cóvido-19;
- c) El impedimento se produce en una fecha posterior al 18 de marzo.
El importe de la compensación salarial que debe asignarse se calcula de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, y 5 del Decreto-ley No 311/99, de 10 de agosto, en su redacción actual.
La solicitud de compensación salarial se dirige al Fondo de Compensación Salarial de los Profesionales de la Pesca, a más tardar 90 días a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos a), b) y c) supra.
Este soporte también se aplica, con las adaptaciones necesarias:
- 1) los ganaderos, titulares individuales de licencias de granjas acuícolas con una declaración de producción en uno de los dos últimos años;
- 2) los pescadores autorizados para la pesca de peada y los titulares de capturas, titulares de una licencia válida, cuando participen en la actividad con carácter exclusivo.