De acuerdo con la ampliación de los plazos que se han publicado, el Secretario de Estado de Asuntos Ficais emitió el 24 de junio de 2020 la Orden no 229/2020-XXII, con miras a hacer pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la amplia gama de medidas de apoyo a los hogares y las empresas anunciadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia COVID-19, así como a fortalecer el principio de colaboración mutua y facilitar los mecanismos de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, determinando que:
- (a) el procedimiento de sustitución de las declaraciones periódicas del IVA y su pago/ajuste a que se refiere el apartado 2 de la Orden No 129/2020-XXII y el punto b) del punto 3 de la Orden No 153/2020-XXII podrán efectuarse antes del 20 de diciembre de 2020, sin recargo ni penalización alguna;
- b) La declaración periódica del IVA correspondiente al mes de mayo de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 17 de julio de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de julio de 2020, sin recargo ni penalización alguna;
- c) La declaración periódica del IVA correspondiente al mes de junio de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 17 de agosto de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de agosto de 2020, sin recargo ni penalizaciones;
- d) La declaración periódica del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2020 podrá presentarse al TA hasta el 22 de agosto de 2020 y el pago del impuesto correspondiente podrá efectuarse hasta el 25 de agosto de 2020, sin recargo ni penalización alguna.
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